SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por supuestas infracciones a la Ley del Ejercicio Profesional y Responsabilidad Médica, el Decreto Supremo (DS) 28562 y la Resolución Ministerial (RM) 0177, se instauró en su contra un proceso sumario administrativo, por lo que presentó incidente de prescripción, que fue declarado improcedente el 9 de junio de 2009, disponiéndose la prosecución del sumario interno hasta la emisión de Resolución, a la que presentó revocatoria, siendo rechazada.

En recurso jerárquico, alegó prescripción de la responsabilidad administrativa por transcurso del tiempo, entre otros argumentos, el mismo fue resuelto por la Directora Departamental del Servicio de Gestión Social (SEDEGES), confirmando la sanción de destitución del cargo por el abandono de paciente post cirugía -cuando se encontraba en estado de inconsciencia-.

Sustentó su alegato de la prescripción, en lo previsto en el art. 16 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, que indica que la Responsabilidad Administrativa, prescribe a los dos años de cometida la contravención, en el caso el supuesto hecho habría sido cometido el 6 de abril de 2006, computando dicho plazo, vencía el 7 de abril de 2008; empero, aclaró que el primer proceso administrativo fue iniciado por el “SEDES” (sic), mediante Resolución de 19 de septiembre de 2008, y notificado el 3 de octubre de 2008; sin embargo, el mismo fue anulado por Resolución Constitucional; significa que se habría operado una prescripción liberatoria conforme los datos cronológicos.

La autoridad sumariante indicó que el plazo debe contarse a partir de la auditoría médica, es decir, la auditoría externa de junio de 2008, en concordancia con el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales. Sin embargo, la fecha a considerarse, es de cuando se cometió la contravención y no hace mención a ninguna auditoría como acto a partir del cual se deba iniciar a considerar el cómputo.