SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Sin embargo, la absolución o sobreseimiento en fuero penal no es impedimento para examinar su responsabilidad contractual en sede civil y la reparación de los daños.

De este modo, jueces distintos podrán intervenir ante un mismo hecho de conformidad con los dispuesto por el art. 1096 del Código Civil: ‘La indemnización del daño causado por delito, sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal’, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 29 del Código Penal en el sentido de que ambas decisiones puedan ser sometidas a un juez único, lo que excluirá, luego, en caso de rechazo, la intervención posterior del juez civil. A su vez, después de la condena del acusado en sede penal, no se podrá impugnar en el juicio civil la existencia del hecho principal ni la culpa del condenado (art. 1102 del Cod. Civil). Sin embargo, la absolución o sobreseimiento en fuero penal no es impedimento para examinar su responsabilidad contractual en sede civil y la reparación de los daños.

En ámbito civil serán reparables los daños inferidos al cuerpo o la psique del paciente; la violación del secreto profesional -sin perjuicio de lo dispuesto por el Cód. Penal- y del deber de reserva en cuanto a la vida del paciente y/o de sus familiares; toda conducta contraria a las normas propias de la asistencia médica (conforme con los principios generales que en materia contractual consagran los arts. 505, inc. 3), y concs. Del Cód. Civil) o bien según las normas que se refieren a los actos ilícitos según lo disponen los arts. 1066 y concs.