SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Claro está que, para que el obrar del médico le sea imputable y con ello generador de responsabilidad deben darse dos presupuestos: 1) la existencia de culpa (art. 512) o de dolo (art. 521), y 2) que la conducta del médico le signifique al paciente un daño, físico o psíquico, patrimonial y espiritual, o sea que exista relación de causalidad entre el hecho médico y el resultado habido

Claro está que, para que el obrar del médico le sea imputable y con ello generador de responsabilidad deben darse dos presupuestos: 1) la existencia de culpa (art. 512) o de dolo (art. 521), y 2) que la conducta del médico le signifique al paciente un daño, físico o psíquico, patrimonial y espiritual, o sea que exista relación de causalidad entre el hecho médico y el resultado habido (cf. Arts. 901 y concs. Del Cód. Civil). A su vez, con el juego de otros dos factores: 1) La reparación del agravio moral (que en materia contractual consagra el art. 522 y en materia extracontractual el art. 1078), y 2) el agravamiento de la responsabilidad cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902), o sea que será juzgado con mayor severidad un especialista que un médico recién recibido u otro que actúa en un medio sin la totalidad de los elementos adecuados” Responsabilidad Profesional de los Médicos, Yungano-López Bolado Poggi-Bruno, editorial Universidad, 1992, pags. 62 a 65.