SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

En esta línea, Zermatten señala que es necesario vincular la noción de interés superior del niño con la noción de predictibilidad.

En esta línea, Zermatten señala que es necesario vincular la noción de interés superior del niño con la noción de predictibilidad. En efecto, este autor considera que la predicción en la noción de interés superior del niño implica que: “la toma de conciencia del interés superior del niño no solamente en el momento en el que la decisión debe ser tomada, sino también en la perspectiva de una evaluación previsible de la situación de las partes concernidas. Esto parece particularmente importante en un dominio, la infancia, donde las situaciones por definición evolucionan rápidamente y donde parece ciertamente necesario actuar en el momento, aunque preservando, tanto como sea posible, el porvenir”, esto es, atendiendo de manera fundamental al proyecto de vida del niño, lo que implica apuntar o sentar las bases para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad y previsible exitosa contribución del niño o adolescente a la comunidad (resaltado incorporado).

Esto último, fue claramente afirmado por la C.I.D.H. en el caso de los Niños de la Calle, cuando señaló que “a la luz del artículo 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los “niños de la calle”, los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad”, a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida.

En el caso Yean y Bosico, la C.I.D.H. ha confirmado pero además completado y sistematizado el sentido del interés superior del niño, cuando ha señalado que: “la prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 8 de Septiembre de 2005, IX, párrafo 134).

En su Opinión Consultiva, la Corte señala que el interés superior del niño debe ser entendido respecto del niño, niña o adolescente mismo, en cuanto sujeto de derecho, de tal manera que este niño pueda gozar de todos sus derechos y así, permitirle el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades.