SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Estado debe asumir un doble rol proteccionista respecto al menor desprovisto de familia

Ahora bien, tratándose de menores que no cuentan con sus padres biológicos, el Estado debe asumir un doble rol proteccionista respecto al menor desprovisto de familia, toda vez que éste, al no contar con el amparo natural de sus padres biológicos, no puede además añadirse un desamparo del Estado, ya que contradiría lo expresamente señalado en el art. 60 de la CPE; en ese sentido, el Estado a través de los estamentos convocados por ley,  deben precautelar efectivamente los derechos e intereses superiores del niño, niña o adolescente, en aras de brindarle y garantizarle una mejor vida, asegurándole un futuro con serias oportunidades de mejorar su existencia, viviendo bien y en armonía e igualdad con sus pares.

En ese entendido, centrando la atención en los centros hospitalarios, sean públicos o privados, estos se encuentran en el deber de cuidar y otorgar el mejor trato médico especializado y asistencia general, a los menores de edad, sin distinción alguna, brindando la atención oportuna y cuidadosa en la salud del menor, lo que implica -como se tiene señalado precedentemente- que debido a la relación médico paciente, donde éste último deposita su confianza al médico que cumplirá su rol a cabalidad, se somete a las recomendaciones médicas, no pudiendo admitirse que debido a un descuido culposo o doloso del galeno, sobrevenga un perjuicio en la salud del paciente, toda vez que de darse esta penosa situación estaría incurriéndose en una mala práctica médica, ya que el médico deja de cumplir con su deber y como consecuencia de ello, deviene el  perjuicio o menoscabo en la salud del paciente.

Al respecto, es el Estado, a través de sus estamentos establecidos por ley, los cuales deben efectivamente precautelar por los intereses, derechos y sobre todo la salud y vida de los menores de edad, dejando a un lado la labor ineficaz de solo promoción de derechos del menor, pasando a un rol efectivamente protagónico de tutela de los derechos del menor.