SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a partir de la realización de la auditoría médica, se ha fijado de manera cierta, objetiva y evidente, el establecimiento del grado de responsabilidad de la accionante,

En ese sentido, a partir de la realización de la auditoría médica, se ha fijado de manera cierta, objetiva y evidente, el establecimiento del grado de responsabilidad de la accionante, por lo tanto, es a partir de dicho pronunciamiento donde no solo que se conoció verazmente la responsabilidad administrativa, -negligencia médica- sino que a partir de la mencionada auditoría médica se han fijado los parámetros para respetar el debido proceso, porque es a partir de la tantas veces mencionada auditoría médica, que se ha determinado de manera objetiva y cierta, con las pruebas necesarias, que ha existido el daño, la culpa y la relación de causalidad.

No se trata de una simple cuestión meramente administrativa y de transcurso formal del tiempo, sino que se trata de una grave afectación de derechos fundamentales como es el derecho a la salud y a la vida digna, ya que estarían posponiéndose derechos fundamentales de un menor bajo protección del Estado, respecto a un derecho formal de la accionante. En ese sentido, es también un deber del Tribunal Constitucional, como garante de la primacía de los derechos humanos y garantías constitucionales, brindar la mayor protección a todo niño, niña y adolescente respecto a sus derechos y garantías, teniendo en cuenta su carácter de grupo privilegiado, más aún considerando que en el caso analizado, el menor no cuenta con el apoyo y resguardo de sus padres biológicos, correspondiendo al Estado, y a toda su estructura, brindar una doble protección al menor y por ende a sus derechos y garantías constitucionales. 

Por consiguiente, mientras un menor continúe postrado en una cama o bien continúen las secuelas como consecuencia de dicha negligencia médica, el daño continuará actualizándose día a día y hasta que el menor adquiera la mayoría de edad y recobre plenamente su salud y una vez evidenciado este extremo, recién correrá el cómputo de los dos años para que opere la prescripción de la responsabilidad administrativa. Ahora si el menor afectado por la negligencia médica, llegado a su mayoría de edad, aún no haya recuperado plenamente su salud, al seguir el daño permanente o irremediable,  no correrá plazo alguno para que opere la prescripción administrativa.