SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

1)

Las autoridades demandadas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Sonia Zabala Padilla -presente en audiencia- y Fernando Villarroel Guzmán, presentaron el informe escrito que cursa a fs. 272 y vta. y distinguiendo los aspectos cuestionados por el accionante, argumentaron lo siguiente: 1) El denominativo de “condenado” que se utilizó para referirse a “Andrez” Arnez Iriarte, constituye un error involuntario que no compromete la imparcialidad del Tribunal de Sentencia, además que no es base suficiente para solicitar la tutela constitucional; 2) La notificación practicada en las oficinas de Defensa Pública, se realizó porque fue el propio accionante quien -presentando el memorial de apelación conjuntamente otro coimputado-, consignó dicho domicilio procesal correspondiente a su abogado defensor; 3) Corresponde aclarar que, como Tribunal de Sentencia, no tiene competencia para anular las diligencias ordenadas por el Tribunal de alzada, por ser disposiciones de otra jerarquía; 4) La remisión de obrados sin la nota de atención acusada por el accionante, se realiza con la comunicación al tribunal o juzgado, en sentido que emitido el auto de vista, el personal de apoyo es el que se apersona a la sala para recoger el expediente con el descargo respectivo, aspecto que tampoco es susceptible de analizarse según la tutela pretendida por Andrés Arnez Iriarte; y, 5) En mérito a lo expuesto, correspondería la “improcedencia” de la acción.