SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Cursa en el cuaderno procesal, a fs. 116 y vta., la contestación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a la apelación descrita en la Conclusión anterior, que se tuvo presente según proveído de 2 de diciembre de 2003; del mismo modo, similar recurso interpuesto por el coimputado Esmeregildo Vidal Tórrez (fs. 113 a 114 vta.), que mereció la contestación del Ministerio Público -según memorial que cursa de fs. 118 a 119-, que también se dio por formulado en la fecha indicada, pero a través de otro proveído, cursante a fs. 119 vta., por el que se dispuso la remisión de actuados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y emplazó a las partes litigantes a comparecer a esa instancia en el término de diez días; ese decisorio, se efectivizó mediante la nota de atención que cursa a fs. 121.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR