SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 18
De dicho precepto constitucional, se infiere su triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzándose su naturaleza de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad. En ese marco, su carácter preventivo responde a prevenir una lesión ante su inminente restricción arbitraria o ilegal; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, el carácter reparador pretende subsanar una lesión consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como resultado de la inobservancia de las formalidades legales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR