SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. Recibidos los actuados el 5 de enero de 2004 (fs. 121 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 21 de febrero de ese año, cuyo encabezamiento y fundamento, aluden las apelaciones formuladas tanto por Esmeregildo Vidal Tórrez como por Andrés Arnez Iriarte contra la Sentencia de 30 de octubre de 2003, que -mediante esa Resolución- fue confirmada y declarados improcedentes los recursos planteados (fs. 124 a 125 vta.). La notificación al accionante con el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, fue registrada en “tablero” (fs. 126 y fs. 139) con fecha de diligencia el 9 de noviembre de igual año y lleva la firma de Alfonso Herrera Bautista, testigo de actuación debidamente identificado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR