SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Según la previsión del art. 125 de la CPE, el ámbito de protección de la acción de libertad alcanza inclusive a la vida, amenazada a consecuencia de la privación de libertad, enfatizando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

De este modo, la presente acción constituye en un medio inmediato y eficaz para restablecer la libertad e inclusive el derecho a la vida, cuya vulneración latente estuviera condicionada a la restricción del citado derecho fundamental. Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad dentro de un proceso, debe acudirse a la autoridad jurisdiccional ante quien se tramita y tiene la dirección sobre su desarrollo y está compelida a velar porque éste se sustancie en ausencia de vicios y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, a efectos del cumplimiento de los principios procesales.