SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para pretender la tutela de la acción de libertad aduciendo lesiones al debido proceso, es imperioso vincularlas con la afectación directa al derecho fundamental invocado de restringido o su estado de indefensión absoluto, que se traduzca en el desconocimiento del proceso seguido en su contra; y en consecuencia, el impedimento de impugnar los supuestos actos lesivos que acusa.

En base al contenido del párrafo precedente, se afirma que el acto lesivo alegado por el accionante -consistente en una errónea notificación, que provocó la lesión de su derecho a la defensa-, no guarda vínculo directo con la restricción de su libertad, misma que -se reitera- sucede al mandamiento de condena ordenado en su contra por autoridad competente, como consecuencia de la ejecutoria de la Sentencia condenatoria resultante de la tramitación de un proceso penal, del que tuvo pleno conocimiento e intervino valiéndose de los medios legales de defensa.

Reforzando la afirmación previa, amerita referir que de la Conclusión II.4 de esta Sentencia, destaca que el accionante solicitó la nulidad de obrados, cuestionando la validez de la diligencia practicada en “tablero” con el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 -argumentando que al tratarse de una Resolución con carácter definitivo, merecía realizarse de forma personal o por cédula- y señaló como domicilio procesal -a efectos de conocer actuados posteriores-, el bufete del abogado que suscribió como patrocinante; así, resuelta favorablemente su pretensión por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -mediante Auto de 15 de marzo de 2005-, se dispuso anular y reponer obrados hasta el estado de notificarse nuevamente con el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, en su domicilio procesal y en su caso, por cédula; diligencia que se practicó en dicho domicilio, recibiendo las copias de ley “el Dr. José Rocha V.” (sic).