SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
El codemandado Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Juan Marcos Terrazas Rojas, no asistió a la audiencia pública; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 273, indicando: i) Andrés Arnez Iriarte, tenía pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra, por lo que no podría alegar indefensión; ii) El mandamiento de condena de 20 de marzo de 2007 -ejecutado el 14 de abril del mismo año-, no mereció reclamo alguno del accionante, denotando que consintió el resultado del proceso; iii) El Auto de Vista de 7 de marzo de 2007, pronunciado conjuntamente el codemandado Vocal, Ángel Villarroel Díaz, guarda coherencia con los datos del proceso y los derechos y garantías constitucionales; a más que, no afecta directamente a la restricción sobre el derecho a la libertad del imputado; y, iv) Las providencias de 17 de mayo de 2008 y 3 de junio del mismo año, fueron producto de la inactividad de Andrés Arnez Iriarte, quien no reclamó oportunamente un presunto defecto en el procedimiento, sino después de prácticamente un año de estar cumplimiento su condena.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR