SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

i)

El codemandado Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Juan Marcos Terrazas Rojas, no asistió a la audiencia pública; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 273, indicando: i) Andrés Arnez Iriarte, tenía pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra, por lo que no podría alegar indefensión; ii) El mandamiento de condena de 20 de marzo de 2007 -ejecutado el 14 de abril del mismo año-, no mereció reclamo alguno del accionante, denotando que consintió el resultado del proceso; iii) El Auto de Vista de 7 de marzo de 2007, pronunciado conjuntamente el codemandado Vocal, Ángel Villarroel Díaz, guarda coherencia con los datos del proceso y los derechos y garantías constitucionales; a más que, no afecta directamente a la restricción sobre el derecho a la libertad del imputado; y, iv) Las providencias de 17 de mayo de 2008 y 3 de junio del mismo año, fueron producto de la inactividad de Andrés Arnez Iriarte, quien no reclamó oportunamente un presunto defecto en el procedimiento, sino después de prácticamente un año de estar cumplimiento su condena.