SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

II.4.

II.4.  El 28 de diciembre de 2004, el accionante presentó el memorial que cursa a fs. 131 y vta., en cuya suma “SOLICITA REMISIÓN DE OBRADOS”, “con el propósito de solicitar nulidad de obrados ante la Sala Penal III” (sic), fundamentando su pretensión en base a la notificación en “tablero” del Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, que -a decir suyo-, afectaría su derecho a la defensa. Reiterando esta petición, a través de los memoriales de, 1 de febrero de 2005 (fs. 135) y 7 de enero de “2004” (fs.141 y vta.), constando la respuesta a todas ellas y disponiéndose otorgar lo requerido (fs. 131 vta.; 135 vta. y 142). Posteriormente, a fs. 146 y vta., cursa el memorial de solicitud de nulidad de obrados, presentado por el accionante, contra la diligencia practicada en “tablero”, con el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, argumentando que al tratarse de una Resolución con carácter definitivo, merecía realizarse de forma personal o por cédula.

En el “OTROSI DOS” de su escrito -a efectos de conocer actuados posteriores-, señaló como domicilio procesal, el bufete del abogado que suscribió como patrocinante. Atendida favorablemente dicha solicitud por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -mediante el Auto de 15 de marzo de 2005 (fs. 150 y vta.)-, se dispuso anular y reponer obrados hasta el estado de notificarse nuevamente con el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, en su domicilio procesal o en su caso, por cédula; dicha Resolución -conjuntamente el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004-, le fueron notificados al accionante cedulariamente, el 6 de mayo de 2005, en el domicilio procesal “del Dr. Edgar Escóbar, recibiendo copia de ley el Dr. José Rocha V.” (sic) (fs. 151).