SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. El 28 de diciembre de 2004, el accionante presentó el memorial que cursa a fs. 131 y vta., en cuya suma “SOLICITA REMISIÓN DE OBRADOS”, “con el propósito de solicitar nulidad de obrados ante la Sala Penal III” (sic), fundamentando su pretensión en base a la notificación en “tablero” del Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, que -a decir suyo-, afectaría su derecho a la defensa. Reiterando esta petición, a través de los memoriales de, 1 de febrero de 2005 (fs. 135) y 7 de enero de “2004” (fs.141 y vta.), constando la respuesta a todas ellas y disponiéndose otorgar lo requerido (fs. 131 vta.; 135 vta. y 142). Posteriormente, a fs. 146 y vta., cursa el memorial de solicitud de nulidad de obrados, presentado por el accionante, contra la diligencia practicada en “tablero”, con el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, argumentando que al tratarse de una Resolución con carácter definitivo, merecía realizarse de forma personal o por cédula.
En el “OTROSI DOS” de su escrito -a efectos de conocer actuados posteriores-, señaló como domicilio procesal, el bufete del abogado que suscribió como patrocinante. Atendida favorablemente dicha solicitud por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -mediante el Auto de 15 de marzo de 2005 (fs. 150 y vta.)-, se dispuso anular y reponer obrados hasta el estado de notificarse nuevamente con el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, en su domicilio procesal o en su caso, por cédula; dicha Resolución -conjuntamente el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004-, le fueron notificados al accionante cedulariamente, el 6 de mayo de 2005, en el domicilio procesal “del Dr. Edgar Escóbar, recibiendo copia de ley el Dr. José Rocha V.” (sic) (fs. 151).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR