SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. A fs. 156, cursa el proveído de 9 de febrero de 2007, por el que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dispuso devolver el expediente que fuera remitido desde la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por haberse omitido la respectiva nota de atención; en consecuencia, cursa a fs. 157, la subsanación de lo observado por dicha Sala Penal, como también, la aclaración al respecto mediante el Auto de 7 de marzo del mismo año, por el que además se ratifica el valor legal de las diligencias, por haber cumplido su cometido. Es a consecuencia de esta última Resolución, que el 20 de igual mes y año, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo decretó el cúmplase y ordenó se expida el mandamiento de condena en contra de los condenados Andrés Arnez Iriarte y Esmeregildo Vidal Tórrez (fs. 161). Según orden instruida, el mandamiento de condena contra Andrés Arnez Iriarte, se ejecutó el 14 de abril de 2007 (fs. 164 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR