SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
En colación a la relación fáctica que antecede, se enfatiza que al respecto de la recepción de la documental atinente a la diligencia, por una persona ajena al proceso y no a su abogado defensor, este Tribunal -en casos similares- determinó que dicha diligencia no se vincula en estrictu sensu con la aducida vulneración del derecho fundamental a la libertad, tomando en cuenta que -en las circunstancias que se analizan-, el accionante tenía pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra y de los medios legales que planteó, sobre los cuales, conforme a los principios procesales de buena fe y lealtad, debía ejercer control y seguimiento; pues, si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra; más aún, si se utilizaron los medios legales dispuestos por el ordenamiento jurídico para asumir defensa que, en este caso, fue el recurso de apelación restringida en cuyo memorial se señaló un domicilio procesal a efectos de conocer su resolución, sin que la factibilidad de comunicación entre el accionante y su abogado patrocinante, sea responsabilidad de los juzgadores ni de este Tribunal, además que -independientemente de quien hubiera recibido las copias incluidas en la notificación- éstas se dejaron en el domicilio correcto.
Precisamente, en base a la jurisprudencia constitucional citada y las particularidades del caso concreto, a través de esta acción tutelar no es posible ingresar al análisis de las circunstancias alegadas por el accionante respecto a las presuntas lesiones al debido proceso, al no concurrir los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo y la restricción de la libertad de Andrés Arnez Iriarte; como tampoco, el estado de indefensión absoluta que se le hubiera impuesto, es evidente que ejerció activamente su derecho a la defensa dentro del proceso penal seguido en su contra, al formular el recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria que le era desfavorable y solicitar, posteriormente y en dos oportunidades, la nulidad de obrados.
Agregándose a lo expuesto, sobre la diligencia que pretende se practique de modo personal -aduciendo que fue erróneamente realizada en el domicilio procesal señalado en su memorial de interposición de la apelación, por haberse recibido las copias por una persona ajena al proceso-, esta circunstancia corresponde ser analizada a través de la acción de amparo constitucional -que es la vía idónea para ello-, al no advertirse la concurrencia de los presupuestos que ameriten activar la tutela otorgada por la acción de libertad; máxime, si el accionante acudió a la jurisdicción constitucional luego de casi dos años -aproximadamente- de su reclusión, reclamando cuestiones procedimentales tramitadas entre las gestiones 2003 a 2008.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR