SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

II.6.

II.6.  Un año después -aproximadamente- y reiterando el contenido del memorial por el que solicitó la nulidad de obrados en un primera oportunidad, el accionante intentó nuevamente esta pretensión, agregando que la notificación con el Auto de 15 de marzo de 2005 -que adicionaba el Auto de 21 de febrero de 2004, como consecuencia de la nulidad y reposición de obrados dispuesta y descrita en la Conclusión II.4-, también fue errónea al entregarse la copia de ley, a persona distinta de su abogado defensor, a más que debió efectuarse de modo personal (fs. 169 a 178). Por proveído de 21 de abril de 2008, el Tribunal de Sentencia, indicó no tener competencia para anular actuados que se realizaron ante el Tribunal de alzada (fs.178 vta.).

Posteriormente, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 17 de mayo de 2008 -en conocimiento de esta solicitud-, la decretó “no ha lugar” (sic), con el fundamento que el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, habría adquirido calidad de cosa juzgada, al no haberse interpuesto en su contra recurso legal alguno luego la notificación descrita en la Conclusión II.4 (fs. 182). Reiterada esta solicitud por el accionante, se estuvo a lo proveído el 17 de mayo de 2008 (fs. 184 a 195).