SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.6.
II.6. Un año después -aproximadamente- y reiterando el contenido del memorial por el que solicitó la nulidad de obrados en un primera oportunidad, el accionante intentó nuevamente esta pretensión, agregando que la notificación con el Auto de 15 de marzo de 2005 -que adicionaba el Auto de 21 de febrero de 2004, como consecuencia de la nulidad y reposición de obrados dispuesta y descrita en la Conclusión II.4-, también fue errónea al entregarse la copia de ley, a persona distinta de su abogado defensor, a más que debió efectuarse de modo personal (fs. 169 a 178). Por proveído de 21 de abril de 2008, el Tribunal de Sentencia, indicó no tener competencia para anular actuados que se realizaron ante el Tribunal de alzada (fs.178 vta.).
Posteriormente, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 17 de mayo de 2008 -en conocimiento de esta solicitud-, la decretó “no ha lugar” (sic), con el fundamento que el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, habría adquirido calidad de cosa juzgada, al no haberse interpuesto en su contra recurso legal alguno luego la notificación descrita en la Conclusión II.4 (fs. 182). Reiterada esta solicitud por el accionante, se estuvo a lo proveído el 17 de mayo de 2008 (fs. 184 a 195).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR