SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Solicita se reparen los defectos legales reclamados, disponiendo: a) La nulidad de obrados hasta el estado en el que se decida si se acepta o no la apelación restringida que interpuso contra la Sentencia de primera instancia, a través del memorial de 14 de noviembre de 2003; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad, manteniendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron aplicadas en ese entonces; b) Reiterando que “desconoce” el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004, pide que se le notifique nuevamente con esa Resolución, personal o cedulariamente, mediante orden instruida a la provincia de Quillacollo; y, c) Se determine el pago de costas, daños y perjuicios, conforme a los arts. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 113 de la CPE.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR