Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Señalada audiencia pública para la consideración de la presente acción el 1 de abril de 2009, a requerimiento del accionante -el 31 de marzo de ese año, conforme consta a fs. 243 y vta.-, fue suspendida para las 9:30 del día siguiente, realizándose en presencia del accionante -asistido por su abogado- y de la demandada Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Sonia Zabala Padilla; ausentes las demás autoridades demandadas, como también el representante del Ministerio Público -a pesar de su legal notificación-, según consta en el acta cursante de fs. 274 a 275, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- III.1.1. Ámbito de protección sobre las lesiones al debido proceso
- a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- III.2.1. Concurrencia de los presupuestos requeridos para considerar lesión al debido proceso
- si bien se exige una correcta administración de justicia, en contraparte, las partes tienen la carga procesal de asumir responsablemente el conocimiento de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra
- ordenar la tutela
- REVOCAR