SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1.-

1.- Los hechos que motivaron la interposición de este medio de defensa, tuvieron su origen en la presentación de la carta de renuncia irrevocable del demandado Pedro Ledezma Terán, a su cargo de Alcalde Municipal de la localidad de Capinota, el 30 de diciembre de 2008 y su pedido de reincorporación como Concejal titular de ese Municipio. En función a la referida carta, se realizó la sesión ordinaria de 7 de enero de 2009, donde se aceptó su renuncia y por Resolución Municipal 001/2009, se designó a los accionantes en los cargos de Alcalde, Presidente, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal. Dicha elección, motivó que Pedro Ledezma Terán, interpusiera acción de amparo constitucional, entonces denominado “recurso de amparo constitucional”, que mediante Resolución de 12 de marzo de esa gestión, el Juez de garantías, ordenó al Concejo Municipal considere el retiro de renuncia irrevocable y declaró la nulidad de la Resolución Municipal 003/2009 de 7 de enero.

En uso de sus atribuciones y en cumplimiento del procedimiento municipal, Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Presidente del Concejo Municipal, en cumplimiento de la referida Resolución, el 16 de marzo de 2009, convocó a sesión extraordinaria a realizarse el 18 de ese mes y año, con la finalidad de tratar las notas de “2 y 5 de enero de 2009”, carta de renuncia irrevocable de Pedro Ledezma Terán y la elección de un nuevo Alcalde. En dicha sesión, se rechazó la solicitud de retiro de la renuncia, consiguiente aceptación y designación de un nuevo Alcalde que recayó en la persona de Marco Antonio Coraite Sierra; la misma se desarrolló en presencia del Alcalde renunciante y la Concejal suplente Bertha Ledezma Condori, quien apoyó con su voto a la nueva autoridad edil.

Según Resolución Municipal 008/2009 de 19 de marzo, sancionada en sesión ordinaria de esa fecha, se designó a Pedro Ledezma Terán y Omar Mérida Flores, como Presidente y Secretario del concejo Municipal, respectivamente, para enmendar las presuntas irregularidades cometidas en sesión extraordinaria de 18 de ese mes y año, en la que se presuntamente se permitió la participación de la Concejal suplente Bertha Ledezma Condori, sin la autorización de su titular y que habría acarreado la usurpación de funciones y la nulidad de actos prevista en el art. 122 de la CPE. La Resolución Municipal 009/2009, nombró a Pastor Salas Colque, Alcalde Municipal de Capinota y dejó sin efecto la Resolución Municipal de 18 de ese mes y año. Ambas determinaciones fueron de conocimiento de los accionantes a través de la carta notariada de 19 de marzo de 2009, recibida en Secretaría General del Concejo Municipal el 20 de ese mes y año a horas 11:45, en la que además indicaron que los accionantes Marco Antonio Coraité Sierra y Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, ya no ejercen los cargos de Alcalde ni Presidente del Concejo Municipal de Capinota.