SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Solicitan se conceda el amparo constitucional, restableciendo sus derechos fundamentales y disponiendo: a) La nulidad del acta de convocatoria, el acta de sesión de 19 de marzo de 2009 y las Resoluciones Municipales emitidas para elegir al nuevo Alcalde y Directiva del Concejo Municipal; b) Se determine la responsabilidad civil y penal de las autoridades “recurridas”; c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, d) La condenación en costas.
Con el derecho a la dúplica, su abogado, indicó: a) Si bien es cierto que debió plantearse el recurso directo de nulidad, empero, los municipios tienen su propia ley y autonomía municipal según el “art. 4”, para declarar la nulidad de una resolución; en función a ello, anularon la Resolución Municipal de “7 de enero”, en la cual se cometieron ilegalidades; y, b) La sesión de 18 de marzo, se realizó de acuerdo a ley, dado que Pedro Ledezma Terán, a tiempo de presentar su carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, también solicitó su restitución como Concejal titular, que mereció su tratamiento y consiguiente aceptación; empero, arbitrariamente no lo reincorporaron.
En ejercicio de la dúplica su abogado, manifestó: a) Los “recurrentes” sesionaron, sin tomar en cuenta que su cliente, presentó dos cartas indicando que la primera no lo hizo personalmente y que solicitó su no consideración; b) Los demandantes refieren que se tendría que anular de derecho la Resolución Municipal y no de hecho, puesto que cuando Marco Antonio Coraité Sierra fue elegido Alcalde Municipal, no se dejó sin efecto la renuncia de Pedro Ledezma Terán; y, c) Las Resoluciones Municipales de 7 de enero y 18 de marzo, son nulas de pleno derecho porque se emitieron antes de cumplido el año de vigencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
- 1.-
- 2.-
- REVOCAR