Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a ejercer la función pública, al debido proceso y a la petición, por cuanto, ilegalmente en sesión clandestina, no convocada por el Presidente del Concejo Municipal, fueron depuestos de sus cargos de Alcalde, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Capinota, sin haber presentado renuncia a sus cargos, ni sometidos a proceso legal que los hubiere suspendido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión; si los argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los accionantes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
- 1.-
- 2.-
- REVOCAR