Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    II.7.

    II.7.  Mediante, carta notariada de 19 de marzo de 2009, dirigida a los miembros del Concejo Municipal y recibida por Secretaría General el 20 de ese mes y año a horas 11:45, los demandados hicieron conocer la elección del nuevo Alcalde y Directiva Municipal e indicaron que Marco Antonio Coraité Sierra y Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, ya no ejercen los cargos de Alcalde, ni Presidente del Concejo Municipal de Capinota (fs. 27).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
    • 1.-
    • 2.-
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca