Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. El “recurso” de amparo constitucional interpuesto por Pedro Ledezma Terán contra los accionantes y la Concejal, Cintya Elizabeth Juchani Saavedra, el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela y mediante Resolución de 12 de marzo de 2009, ordenando que en sesión extraordinaria, el Concejo Municipal de Capinota, considere el retiro de renuncia irrevocable del “recurrente” y declaró la nulidad de la Resolución Municipal 003/2009 de 7 de enero (fs. 11 a 16).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
- 1.-
- 2.-
- REVOCAR