SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

Pastor Salas Colque, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 70 de obrados y en audiencia, manifestó: i) En sesión ordinaria de 7 de enero de 2009, presidida por el “recurrente”, se pronunció la RM 001/2009, que eligió a la nueva Directiva compuesta por los hoy accionantes; impugnada en “recurso” de amparo constitucional y declarada nula mediante Resolución de 12 de marzo de ese año; ii) Incumpliendo la Resolución de amparo constitucional, el 16 de marzo del mismo año, Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, convocó a sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde Municipal, en la cual Pedro Ledezma Terán, pidió su reincorporación como Concejal titular y el abandono de la sesión de su suplente Bertha Ledezma Condori; empero no obtuvo respuesta favorable; iii) La sesión continúo con cinco Concejales titulares y un suplente, en medio de discusiones se eligió a Marco Antonio Coraité Sierra como Alcalde Municipal con el voto de una Concejal suplente; iv) Abandonada la sesión por los accionantes, los restantes Concejales, ahora demandados, conforme al Reglamento, en la misma sesión (18 de marzo) acordaron convocar a sesión ordinaria para el día siguiente (19 de marzo) a objeto de analizar la elección de un nuevo Alcalde y Directiva Municipal; v) En la fecha fijada, con la concurrencia de Pedro Ledezma Terán, Omar Mérida Flores y Pastor Salas Colque, pese a la ausencia de Marco Antonio Coraité Sierra y Abel Wilfredo Guzmán Álvarez el acto se realizó y mediante Resolución Municipal 008/2009, se eligió al nuevo Alcalde y Directiva Municipal; vi) Refieren la lesión del derecho a ejercer la función pública; empero, no especifican cuales son los cargos de los que fueron privados, puesto que continúan siendo Concejales; y, vii) No habiéndose vulnerado ningún derecho, solicitó se deniegue la tutela.

Pedro Ledezma Terán, Concejal demandado, presentó informe escrito cursante a fs. 71 a 73 y en audiencia; expresó: i) En cumplimiento de la Sentencia Constitucional de 12 de marzo de 2009, que no se pronunció sobre la ilegalidad de su carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal; el Concejo Municipal convocó a sesión de 18 de ese mes y año, donde ilegalmente la aceptaron y lo reincorporaron como Concejal titular; ii) La sesión de 18 de marzo de 2009, posterior al abandono de Abel Wilfredo Guzmán Álvarez y Marco Antonio Coraité Sierra, prosiguió al existir quórum; iii) El 19 de abril de ese año, con la asistencia de tres de cinco Concejales, se eligió legalmente a Pastor Salas Colque, como nuevo Alcalde Municipal; iv) No se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica” dado que los actos de los Concejales “recurridos” se enmarcaron en la ley; tampoco, el derecho a ejercer la función pública, puesto que continúan ejerciendo sus cargos de Concejales Municipales; al no haber sido sometidos a proceso administrativo o judicial, no se lesionó el debido proceso según la SC 1276/2001-R de 5 de diciembre. No se conculcó el derecho de petición, puesto que si bien, solicitaron documentación; empero, no retornaron a solicitar su entrega; v) De acuerdo a la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, relativa a que esta acción no alcanza a definir derechos, ni analizar hechos controvertidos, al existir dos resoluciones controvertidas su análisis no corresponde a dicha instancia; puesto que deberán ser dilucidadas por la jurisdicción ordinaria o administrativa; vi) Hizo referencia a la citación a terceros interesados y la falta de legitimación pasiva, indicando que la acción debió dirigirse contra todos los miembros del Concejo Municipal; y, vii) No habiéndose demostrado actos ilegales, solicitó se deniegue la tutela con imposición de costas.