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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    II.8.

    II.8.  Según inventario notarial de 25 de marzo de 2009, las instalaciones de la Alcaldía y Concejo Municipal de Capinota, fueron objeto de violencia en sus cerraduras, rotura y cambio de candados, sustracción de documentación relativa a procesos internos contra los demandados, libros de actas, sellos y una computadora personal (fs. 28 y vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
    • 1.-
    • 2.-
    • REVOCAR

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