Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

    Efectuada la audiencia pública el 30 de abril de 2009, según consta del acta cursante de fs. 110 a 116 vta., concurrieron a ésta los accionantes y los demandados Pedro Ledezma Terán y Pastor Salas Colque, asistidos ambas partes por sus abogados; así también presente el representante del Ministerio Público; y, ausente el demandado Omar Mérida Flores, se produjeron los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
    • 1.-
    • 2.-
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca