Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. El 30 de diciembre de 2008, Pedro Ledezma Terán, presentó renuncia irrevocable a su cargo de Alcalde Municipal y al mismo tiempo solicitó su incorporación inmediata como Concejal titular electo, según proveído de esa fecha se ordenó su conocimiento por el Pleno del Concejo Municipal (fs. 8 y 9). En sesión ordinaria de 7 de enero de 2009, se consideró la indicada renuncia y por Resolución Municipal 001/2009, se designó a Marco Antonio Coraite Sierra, Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Pastor Salas Colque y Bertha Ledezma Condori, Alcalde, Presidente, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal de Capinota (fs. 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
- 1.-
- 2.-
- REVOCAR