Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.5.
II.5. Cursa en obrados “Acta Complementaria de sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2009”, en la cual, no consta la participación de los accionantes, porque según dicho documento, habrían abandonado la sesión; argumentando que la sesión se realizó con irregularidades como el no cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional y la participación de una Concejal suplente en presencia de su titular, en aplicación de los arts. 42.1, 70 y 72 del Reglamento Interno del Concejo y 31.III de la LM; se convocó a una nueva sesión a realizarse el 19 de ese mes y año, sin precisar la hora, para la elección de Alcalde y Directiva del Concejo Municipal (fs. 87 y 90).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
- 1.-
- 2.-
- REVOCAR