SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
2.-
2.- En acción de amparo constitucional planteado por Pedro Ledezma Terán contra los accionantes, inicialmente el Juez de garantías concedió la tutela mediante Resolución de 12 de marzo de 2009, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal 003/2009 de 7 de enero, dejando subsistentes las 001/2009 y 002/2009, que en revisión, mediante SC 0131/2011-R de 21 de febrero, se resolvió: “APROBAR en parte la Resolución de 12 de marzo de 2009, cursante a fs. 199 a 204, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada con relación a los actos que se efectuaron en la sesión de 7 de enero de 2009, disponiendo además, la nulidad de las Resoluciones Municipales 001/2009 Y 002/2009 y en consecuencia; 2º DENEGAR respecto a la presión para la presentación de la renuncia, denunciada por el accionante.” (las negrillas nos corresponden). Declarada nula la Resolución Municipal 001/2009, en función a la cual los accionantes demandaron tutela constitucional, alegando la comisión de actos ilegales lesivos a sus derechos; en revisión, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, que a consecuencia de su nulidad, no surte ningún efecto jurídico, extendiéndose a los actos posteriores dependientes o que sean consecuencia del acto nulo.
En consecuencia, resulta aplicable la disposición contenida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, en consideración a que los presuntos actos lesivos a los derechos cuya tutela se invoca, son inexistentes, dado que desaparecieron por la declaración de nulidad de la Resolución Municipal 001/2009 de 7 de enero.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
- 1.-
- 2.-
- REVOCAR