SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. La Resolución Municipal 008/2009 de 19 de marzo, refiere que en sesión ordinaria de esa fecha, por la necesidad de enmendar las irregularidades en las que habría incurrido el Presidente del Concejo en sesión del día anterior, al permitir la participación de una Concejal suplente sin previa autorización del titular para conformar la Directiva, según dispone el art. 14.II de la LM, conllevó la usurpación de funciones y nulidad de actos de acuerdo al art. 122 de la CPE. Hechos que motivaron la elección de una nueva Directiva, compuesta por los demandados. En la misma fecha sancionaron la Resolución Municipal 009/2009, por la cual designaron a Pastor Salas Colque, nuevo Alcalde y dejaron sin efecto la Resolución Municipal de 18 de ese mes y año (fs. 92 a 94).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido”
- 1.-
- 2.-
- REVOCAR