SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
. En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
Eliseo Sabore Bazán y Luciano Sánchez Flores, imputados en el proceso penal, el 16 de enero de 2009, plantearon excepciones de incompetencia, falta de acción y prejudicialidad, sustentada en el informe técnico AN GRT YACTF 1751/2008 de 23 de diciembre, el cual, indicaría que la falta de precinto, no constituye delito de contrabando, sino contravención. En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante; empero, el 21 de igual mes y año, no se notificó a Arturo Roberto Murillo Chávez, por la Aduana Frontera Yacuiba, sino a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes. Declaradas probadas las excepciones, mediante Auto de 26 de enero de ese año, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación incidental.
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, compuesta por los Vocales demandados, dictó el Auto de Vista 31/2009 de 18 de abril, confirmando la Resolución impugnada e indicaron, que el valor de la multa por contravención tributaria emergente de la falta de precintado de la mercadería comisada se encuentra en relación con el art. 181 del CTB y el informe técnico 1751/2008, que considera a la conducta como contravención, en aplicación del art. 181 de la Ley Financial gestión 2009, vigente desde el 1 de enero del indicado año; que la acción penal no fue legalmente promovida al existir un impedimento legal para proseguirla y por informes de los técnicos aduaneros, quienes concluyeron que la conducta se adecua a contravención y no a un delito; por la imposición de una multa por la Aduana Nacional, por incumplimiento a formalidades aduaneras. Así también, determinaron que no existió indefensión en la Aduana Nacional a consecuencia de la falta de notificación, puesto que se habría verificado la realización de la diligencia a la indicada institución, mediante cédula de 21 de enero de 2008, entregada al abogado apoderado Roger Alejandro Toro Villegas y que el Ministerio Público no observó que la entidad estatal no señaló domicilio procesal en su querella. Finalmente, manifestaron que el art. 313 del CPP, advierte la interposición de otras excepciones, entre ellas la falta de tipicidad por falta de elementos configurativos del tipo penal en cuestión.
Cabe puntualizar, que en Testimonio de Poder Notarial 833/2008 de 30 de octubre, Jhonny Gallardo Ibáñez, sustituyó el mandato 207/2008, a favor de siete administradores de la Aduana Dependientes de la Gerencia Regional Tarija y cinco abogados de la misma institución, entre los cuales, no se encuentra el nombre de Roger Sánchez Iriarte, a quien se notificó todas las actuaciones judiciales, en su condición de administrador a.i. de la localidad de Villamontes (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR