SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
concedió parcialmente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2009 de 28 de mayo, cursante de fs. 369 a 373, concedió parcialmente el amparo solicitado y en consecuencia: i) Reconoció el derecho fundamental de los accionantes al principio de igualdad entre partes y acceso a la justicia; ii) Anuló todos los actos procesales del cuaderno de investigación a partir de la notificación realizada a un tercero ajeno al proceso que cursa a “fs. 28 vta.”, retrotrayendo las actuaciones judiciales al efecto de practicarse la notificación con el decreto de “fs. 28 vta.” al demandante de amparo; y, iii) Encontrándose aún pendiente la investigación en mérito a la nulidad declarada, el Tribunal no puede pronunciarse respecto de la petición de entrega de la mercadería y medios de transporte a sus propietarios, debiendo la parte acudir al Juez llamado por ley; con los siguientes fundamentos: a) Roger Alejandro Toro Villegas, representante de la Aduana Nacional-Regional Tarija, no fue notificado el 21 de enero de 2009, según se indica en la Resolución impugnada, dado que la cédula que corresponde al traslado con las excepciones y que cursa a “fs. 28 vta.” (sic) se practicó a Roger Sánchez; b) En el otrosí segundo de la querella que cursa a fs. 1 del presente recurso consta el domicilio real y procesal del querellante; c) El argumento según el cual la Aduana Nacional no puede denunciar indefensión porque “demostró negligencia”, resulta manifiestamente contrario al contenido del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva pues no está acreditado que esta haya tenido conocimiento de la existencia de un decreto que ordena su notificación con las excepciones planteadas; d) No puede imputarse a la parte accionante la falta de diligencia cuando se le generó indefensión con una diligencia exigible al órgano judicial, que tiene la obligación de verificar el cumplimiento de la misma, teniendo presente que los posibles efectos dañosos resultantes de una actuación incorrecta no pueden carecer de relevancia; e) El desconocimiento del principio de igualdad entre partes y acceso a la justicia que denuncia el demandante se produjeron como consecuencia de una defectuosa actuación del Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Villamontes, en la práctica del acto de comunicación procesal, omitiendo en su procedimiento el cumplimiento de formalidades; f) El Auto de Vista 31/2009 al desestimar la solicitud de nulidad de la notificación eiusdem, no consideró el derecho fundamental al acceso a la justicia sin indefensión del accionante de amparo; g) Existiendo una actuación procesal previa generadora de defecto absoluto que vulnera las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, impide analizar la presunta violación al debido proceso, errónea valoración de la prueba, pronunciamiento ultrapetita y violación a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, entre tanto no se regularice el procedimiento; h) Respecto de la legitimación activa reclamada por los terceros interesados, el Ministerio Público y la Aduana Nacional están facultados para accionar el presente “recurso” en mérito a los arts. 129 y 225 de la CPE, 284 del CPP y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, i) Corresponde a la Aduana Nacional definir sobre la responsabilidad civil que conlleva la negligencia de sus funcionarios y reparar el daño ocasionado, en caso de determinarse la existencia de un ilícito penal.
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR