SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Según Acta de intervención COARTRJ-1075/08 de 13 de diciembre de 2008, funcionarios del COA, en operativo denominado “GEMELOS”, durante el servicio de patrullaje por la carretera Ibibobo-Villamontes a diez Kilómetros de Villamontes, interceptaron dos vehículos con placas 491-XZD y 651-AIY, conducidos por Eliseo Sabore Bazán y Luciano Sánchez Flores, transportando mercadería proveniente de Paraguay consistente en 3.000 cajas de cigarrillos. Ambos camiones tenían precintos metálicos; empero, advirtieron que uno de los camiones no tenía precintos de la Aduana Nacional y que los mismos se encontraban en un sobre manila. En el sistema informático de la Aduana Nacional no existía registro de importación de los MIC's 1562/2008 y 1563/2008; y, en la documentación no figuraría la ruta y plazo de transporte, además observaron que no solicitaron la escolta del COA por tratarse de mercadería de alto riesgo. Presumiendo la comisión del delito de contrabando, los condujeron hasta el recinto Aduanero ALBO S.A. de la Aduana de Frontera Campo Pajoso Yacuiba para su correspondiente valoración (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR