SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

II.7.

II.7.  La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en Auto de Vista 31/2009 de 18 de abril, declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y por la Aduana Nacional (Regional Tarija) con el fundamento: a) La excepción de incompetencia, esta probada, debido a que el valor de la multa por contravención tributaria emergente de la falta de precintado de la mercadería comisada se encuentra en relación con el art. 181 del CTB y al informe técnico 1751/2008, que considera a la conducta como contravención, en aplicación del art. 181 de la Ley Financial gestión 2009, vigente desde el 1 de enero; b) La acción penal no fue legalmente promovida al existir un impedimento legal para proseguirla, al haber concluido los técnicos aduaneros en sus informes como contravención; c) La procedencia de la excepción de prejudicialidad, debido a que la autoridad aduanera impuso una multa por incumplimiento a formalidades aduaneras; d) No encontraron indefensión en la Aduana Nacional, a consecuencia de falta de notificación, al verificar que la misma se practicó mediante cédula de 21 de enero de 2008, entregada al abogado apoderado Roger Alejandro Toro Villegas y que dicha institución no señaló domicilio procesal en su querella, aspecto no observado por el Ministerio Público; y, e) El art. 313 del CPP, advierte la interposición de otras excepciones, que permite establecer entre ellas a la falta de tipicidad por falta de elementos configurativos del tipo penal en cuestión (fs. 188 a 191 vta.).