SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.7.
II.7. La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en Auto de Vista 31/2009 de 18 de abril, declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y por la Aduana Nacional (Regional Tarija) con el fundamento: a) La excepción de incompetencia, esta probada, debido a que el valor de la multa por contravención tributaria emergente de la falta de precintado de la mercadería comisada se encuentra en relación con el art. 181 del CTB y al informe técnico 1751/2008, que considera a la conducta como contravención, en aplicación del art. 181 de la Ley Financial gestión 2009, vigente desde el 1 de enero; b) La acción penal no fue legalmente promovida al existir un impedimento legal para proseguirla, al haber concluido los técnicos aduaneros en sus informes como contravención; c) La procedencia de la excepción de prejudicialidad, debido a que la autoridad aduanera impuso una multa por incumplimiento a formalidades aduaneras; d) No encontraron indefensión en la Aduana Nacional, a consecuencia de falta de notificación, al verificar que la misma se practicó mediante cédula de 21 de enero de 2008, entregada al abogado apoderado Roger Alejandro Toro Villegas y que dicha institución no señaló domicilio procesal en su querella, aspecto no observado por el Ministerio Público; y, e) El art. 313 del CPP, advierte la interposición de otras excepciones, que permite establecer entre ellas a la falta de tipicidad por falta de elementos configurativos del tipo penal en cuestión (fs. 188 a 191 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR