SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2.2. Tutela judicial efectiva

El art. 115.I de la CPE, dispone: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; que se traduce en la aplicación eficaz del debido proceso, el ejercicio sin restricción del  derecho de defensa, que involucra el principio de contradicción, que permita a las partes acudir ante el órgano jurisdiccional, pedir el cumplimiento de las leyes y exigir la tutela jurisdiccional de sus derechos.

La SC 0797/2010-R de 2 de agosto, respecto de éste derecho, indicó: “…comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia….