SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
Fernando Antonio Navajas Baldivieso, en informe escrito cursante a fs. 356 y en audiencia, precisó: i) El Auto de Vista, deja en claro que no es evidente que la Aduana se haya circunscrito a una supuesta competencia territorial de Villamontes; ii) El Ministerio Público no observó la querella presentada por la Aduana Regional Yacuiba que constituyó domicilio en esa ciudad, si consideraba que debió ser la Administración de Villamontes quien presente la misma y ahora pretenden generar conflicto de competencia provocado por la propia Aduana; iii) Se aduce que oficiosamente se determinó una falta de tipicidad, excepción no prevista dentro del catálogo en el ordenamiento procesal penal boliviano. Considerando que las excepciones dilatorias son las contenidas en el art. 308 del CPP; y, las perentorias, incluidas en su Resolución, las previstas en el art. 313.2 de la misma normativa, relativa a los casos en que los hechos no constituyen delito por falta de tipicidad y en el caso concreto la propia Aduana determinó que se trata de una contravención, verificando que se recibió comunicación del Gerente Regional de la Zona Franca Cobija advirtiendo que la mercancía estaba autorizada, respaldada por boletas de garantía y que tenía MIC's; iv) La multa en UFV´s, por falta de precintado de la mercancía de uno de los camiones fue pagada; v) La omisión del funcionario aduanero de registrar electrónicamente no puede ser atribuible al importador; vi) La falta de tipicidad no puede devenir de una Resolución fiscal; y, vii) Solicitó se declare la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR