Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
II.6. Mediante Auto de 26 de enero de 2009, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes, declaró probadas las excepciones planteadas por “Eliseo Sabore Bazán” “sic”, sustentando la misma en el informe técnico AN-GTR-YACTF 1751/2008 e indicó que a través de un proceso sumario administrativo contravencional, la Aduana Nacional es competente para conocer la causa (fs. 181 a 183). El representante del Ministerio Público, ahora accionante, planteó recurso de apelación incidental, el 30 de ese mes y año (fs. 185 a 187 vta.). No cursa en obrados, incidente de nulidad ni apelación de la Aduana Nacional, según manifestó en memorial y audiencia de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR