SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. Arturo Roberto Murillo Chávez, en su condición de Administrador de la Aduana de Frontera Yacuiba, el 23 de diciembre de 2008, presentó querella ante el Ministerio Público de la localidad de Villamontes, contra Eliseo Sabore Bazán y Luciano Sánchez Flores, por la presunta comisión del delito de contrabando, según acta de intervención COARTRJ-1075/2008 - CASO “GEMELOS” de 13 de diciembre, por haber sido encontrados conduciendo dos camiones con placas de control 461-XZD y 651-SIY, cargados con cigarrillos de distintas marcas, a diez kilómetros de la indicada localidad en la carretera IBIBOBO-VILLAMONTES. En el otrosí segundo, constituyó domicilio real y procesal en las oficinas dependientes de la Administración de Aduana Yacuiba, ubicadas en la Localidad de Campo Pajoso, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija (frente al retén de control de tránsito) (fs. 1 a 2 vta.). Admitida por Resolución de 24 de diciembre de ese año, notificada a Roger Sánchez Iriarte, en su condición de Administrador Aduana a.i. de Villamontes, el 26 de diciembre de ese año (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR