SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

2.

2. Durante la etapa preparatoria, el 16 de enero de 2009, los imputados plantearon excepciones de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción. Por decreto de esa fecha el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes, ordenó su traslado y según consta de la diligencia de “fs. 28 vta.” del cuaderno de investigaciones, la notificación se practicó a Roger Sánchez, quien no sería parte del proceso, situación no observada por el Juez, que se limitó a cumplir una formalidad y no verificó que las partes del proceso tomen conocimiento real y efectivo de la Resolución. Declaradas probadas por Auto interlocutorio de 26 de igual mes y año, ordenó que la Aduana de Yacuiba, sustancie proceso administrativo extrapenal para determinar la existencia del delito. El 30 de abril del mismo año, Roger Alejandro Toro Villegas, recién se apersonó al proceso, planteó incidente de nulidad por defectos procesales absolutos y alternativamente recurso de apelación incidental.

2.  Precisados los hechos suscitados en el referido proceso penal, se advierte que el administrador de Frontera Yacuiba de la Aduana Nacional, Arturo Roberto Murillo Chávez, no fue notificado con ninguna de las actuaciones judiciales posteriores a la interposición de la querella de 23 de diciembre de 2008, en la que constituyó domicilio real y procesal. Pese a que en diferentes proveídos el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes, ordenó la notificación a las partes del proceso e incluso en proveído de 16 de enero de 2009, resaltó que se notificará a la parte querellante con el memorial de interposición de excepciones; empero, no se dio cumplimiento a ello, dado que las diligencias se practicaron ante una autoridad que fungía en forma interina en la administración de la Aduana Nacional de la citada localidad, quien no contaba con facultades específicas para actuar e intervenir en representación de la Aduana Nacional, según Testimonios de Sustitución de Poder Notarial 833/2008 de 30 de octubre y 279/2009 de 4 de mayo.

La función jurisdiccional, no debe limitarse al cumplimiento externo de las formalidades establecidas en las normas sustantivas y adjetivas, sino que debe verificar su materialización objetiva, puesto que el Juez está compelido a vigilar y resguardar constantemente el efectivo cumplimiento de sus determinaciones, a través de los mecanismos procesales que el ordenamiento jurídico prevé, con el fin de evitar la conculcación de derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes del proceso (art. 54.1 del CPP). La inobservancia o falta de control en la actividad procesal, puede derivar en la vulneración de derechos y consiguientes defectos absolutos sancionados con la nulidad de actuados.

En el caso concreto, al no haberse notificado a la Administración Frontera Yacuiba de la Aduana Nacional, representada por Arturo Roberto Murillo Chávez, con las resoluciones de admisión de la querella, señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares e interposición de excepciones, se vulneraron sus derechos a la igualdad, tutela judicial efectiva y debido proceso en su elemento defensa, puesto que la institución que representa no tuvo la oportunidad de ser oída con anterioridad a que el Juez de la causa dictara la Resolución de 26 de enero de 2009, que declaró probadas las excepciones, considerando que el efecto de las mismas es la conclusión del proceso penal.

La autoridad jurisdiccional, en una actitud por demás indiferente de los actuados procesales del cuaderno de investigación e incumpliendo las disposiciones contenidas en los arts. 12, 162 y 166.1 del CPP, no verificó el cumplimiento efectivo de la notificación al querellante en su domicilio procesal o real; teniendo en cuenta, que como órgano jurisdiccional está obligado al acatamiento del principio de contradicción, comunicando a todas las partes del proceso los actos que se suscitaren en el desarrollo del mismo, para que ejerzan su derecho de defensa en el marco de la igualdad, antes de cada determinación que pudiera afectar sus derechos e intereses legítimos y oportunamente puedan intervenir y/o hacer uso de los medios de impugnación. Inobservancia, que provoca la nulidad de la notificación de 21 de enero de 2009 y las posteriores, incidiendo en vulneración del debido proceso como garantía jurisdiccional.

En grado de apelación, las autoridades demandadas, incurrieron en el mismo error que el Juez de primera instancia, puesto que no advirtieron la constitución de domicilio procesal del querellante, ni la falta de notificación con los actuados procesales, actuaron con negligencia al no sopesar que las diligencias se realizaron a un tercero ajeno al proceso, que provocó la nulidad de las actuaciones, privando a la Aduana Nacional, representada por el accionante, de ejercer su derecho de defensa dentro del proceso penal, en el cual se constituyó en parte querellante desde un inicio, con derecho a ser oída antes de cada decisión judicial que pudiera lesionar sus derechos e intereses legítimos como entidad pública (art. 11 del CPP).