SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, refieren vulneración de los derechos y garantías al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, a la igualdad y a la “seguridad jurídica” y del principio de legalidad, del Estado y la Aduana Nacional -entidades estatales a las que representan- por cuanto en el proceso penal iniciado a querella de la Administración de la Aduana Nacional Yacuiba, ante el representante del Ministerio Público de la localidad de Villamontes, por la presunta comisión del delito de contrabando; los imputados plantearon excepciones con las que no fue notificada a la Aduana Nacional Yacuiba, pese a haber constituido domicilio real y procesal en esa localidad. Para resolver y declarar probadas las excepciones, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes, se basó en un informe técnico, no requerido por el Ministerio Público, que determinaría que la conducta no constituye delito, sino contravención, no consideró que el mismo tenía carácter interno de la Aduana Nacional y que fue presentado por un tercero ajeno al proceso. En apelación, ratificaron esas ilegalidades, incurriendo en errónea valoración de la prueba y falta de objetividad, pues se extralimitaron y resolvieron más allá de lo pedido y resuelto por el Juez de la causa, inventaron y crearon una nueva excepción ajena a la legislación penal, fundamentando oficiosamente una excepción de falta de tipicidad que no fue opuesta por los imputados, ni expresada como agravio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los accionantes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR