SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
3.
3. La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista 31/2009 de 18 de abril, no solo ratificó las ilegalidades en que incurrió el Juez de la causa, sino que además valoró erróneamente la prueba con absoluta falta de objetividad, al indicar que la notificación de 21 de enero de ese año, fue entregada al abogado Roger Alejandro Toro Villegas, por la Aduana Nacional, institución que no habría constituido domicilio procesal. Otorgaron valor a un informe técnico (AN-GRT-YACTF 1751/2009) no requerido por el Ministerio Público, emitido por un funcionario de la Aduana de Yacuiba, referido a que la conducta sería contravención y no delito, presentado además ante el fiscal por un tercero ajeno al proceso; lo que conlleva un daño económico al Estado y la sociedad de UFV´s. 891 937 51.- (ochocientos noventa y un mil novecientos treinta y siete 51/100 unidades de fomento a la vivienda). Erróneamente usaron el monto de la contravención y no del tributo omitido e indicaron que los MIC´s contienen ruta y plazo de transporte. Se extralimitaron y resolvieron más allá de lo pedido por la parte y lo determinado por el Juez inferior, inventaron y crearon una nueva excepción ajena a la legislación penal vigente, fundamentando oficiosamente una excepción de falta de tipicidad que no fue opuesta por los imputados, ni expresado como agravio.
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR