SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Respecto de la valoración de la prueba
Cuestionan los accionantes errónea valoración de la prueba y falta de objetividad por parte de los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que presuntamente lesionó los principios de seguridad jurídica y legalidad, y la garantía del debido proceso; respecto de los MIC's por carretera 1562/2008 y 1563/2008 de 10 de diciembre, Transporte Internacional “EL PIONERO”; el informe técnico AN-GRT-YACTF 1751/2008 de 23 de diciembre; la aplicación del monto de la contravención y no del tributo omitido; la afirmación que los MIC's contenían ruta y plazo de transporte y la determinación ultrapetita de haber resuelto más allá de lo pedido por las partes y resuelto por el Juez de la causa a cuya consecuencia se habría ocasionado daño económico al Estado y la sociedad.
Aunque en observancia del fundamento III.3 de la presente Resolución, no es factible ingresar a dicho análisis, pues la naturaleza jurídica y alcance de este medio de defensa de exclusivo alcance a la tutela de derechos fundamentales, cabe puntualizar que dada la existencia de un defecto absoluto, ocasionado por la errónea notificación a Roger Sánchez Iriarte y no a Arturo Murillo Miranda, Administrador Frontera Yacuiba de la Aduana Nacional, impiden cualquier pronunciamiento al respecto, siendo necesario regularizar el procedimiento.
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR