SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

Respecto de la valoración de la prueba

Cuestionan los accionantes errónea valoración de la prueba y falta de objetividad por parte de los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que presuntamente lesionó los principios de seguridad jurídica y legalidad, y la garantía del debido proceso; respecto de los MIC's por carretera 1562/2008 y 1563/2008 de 10 de diciembre, Transporte Internacional “EL PIONERO”; el informe técnico AN-GRT-YACTF 1751/2008 de 23 de diciembre; la aplicación del monto de la contravención y no del tributo omitido; la afirmación que los MIC's contenían ruta y plazo de transporte y la determinación ultrapetita de haber resuelto más allá de lo pedido por las partes y resuelto por el Juez de la causa a cuya consecuencia se habría ocasionado daño económico al Estado y la sociedad.

Aunque en observancia del fundamento III.3 de la presente Resolución, no es factible ingresar a dicho análisis, pues la naturaleza jurídica y alcance de este medio de defensa de exclusivo alcance a la tutela de derechos fundamentales, cabe puntualizar que dada la existencia de un defecto absoluto, ocasionado por la errónea notificación a Roger Sánchez Iriarte y no a Arturo Murillo Miranda, Administrador Frontera Yacuiba de la Aduana Nacional, impiden cualquier pronunciamiento al respecto, siendo necesario regularizar el procedimiento.