SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2.1. Igualdad

La Constitución Política del Estado, reconoce a la igualdad como un derecho fundamental al que pueden acceder y exigir las partes de un proceso sin distinción alguna; como garantía jurisdiccional y principio constitucional que las autoridades jurisdiccionales están obligadas en su aplicación (arts. 14.I y 119.I).

La igualdad como un derecho y principio constitucional, además de su inserción en la Ley fundamental, está también en instrumentos internacionales como el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos de 1966, que en su art. 26 establece: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 7 dispone: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación". Otro instrumento jurídico como la Convención Americana de Derechos Humanos, que manifiesta: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley" (art. 24).