SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado reconoce en el art. 129, que toda persona -sin distinguir jurídica o individual; de derecho público o privado - podrá interponer este medio de defensa, cuando considere que sus derechos o garantías constitucionales están siendo o pudieren ser restringidas por actos u omisiones de servidores públicos o personas particulares.
La jurisprudencia de este Tribunal, precisó supuestos en los cuales las entidades públicas tienen legitimación activa para actuar en representación del Estado y la sociedad, así la SC 0597/2010-R de 12 de julio, estableció: “Cuando los entes públicos actúan provistos de imperium, su aptitud para ser titulares de derechos fundamentales, y por lo tanto su capacidad y legitimación en el proceso de amparo, deberá examinarse en cada caso concreto, teniendo e cuenta el tipo de persona jurídica pública de que se trate y el derecho fundamental cuya lesión se invoque…”, en el caso en revisión, los accionantes son el Ministerio Público y la Aduana Nacional representada por la Administración Regional Tarija, quienes invocan la tutela de los derechos de los entes públicos que representan a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, susceptibles de protección constitucional, dado que dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de contrabando, actúan en resguardo de los derechos e intereses del Estado y la sociedad en su conjunto.
En ese contexto, los accionantes tienen legitimación activa para demandar la tutela de los derechos invocados, considerando que el Ministerio Público, tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad; y, la Aduana Nacional como entidad autónoma de derecho público, en resguardo de los intereses del Estado, el cumplimiento de las normas impositivas y habiéndose constituido en parte querellante en el proceso penal, agraviada por la Resolución impugnada, está facultada para recurrir de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos;
- III.2.1. Igualdad
- ,
- III.2.2. Tutela judicial efectiva
- III.2.3. Debido proceso
- u omisiones procesales
- Fragmento 26
- III.3. La jurisdicción constitucional está impedida de efectuar valoración de la prueba
- admitida, por Resolución de 24 de diciembre de 2008 y notificada a Roger Sánchez Iriarte, administrador a.i. de la Aduana Villamontes, el 26 de ese mes y año.
- . En la misma fecha el Juez de la causa, ordenó el traslado al Ministerio Público y parte querellante
- Respecto de la valoración de la prueba
- Respecto de la facultad de Aduana Nacional y el Ministerio Público para plantear la acción de amparo constitucional
- Respecto del Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes
- concedido parcialmente
- APROBAR