SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 159/09 de 12 de junio de 2009, cursante de fs. 294 a 299, por la que denegó la tutela solicitada, con costas, bajo los siguientes fundamentos: i) Rechazada la denuncia por falta de indicios que hagan presumir la participación de los investigados, en el caso presente, el afectado tiene la posibilidad de solicitar la apertura de la investigación dentro del plazo de un año, conforme dispone el último párrafo del art. 304 del CPP, con relación al art. 27 inc. 9) del mismo cuerpo legal, por lo que no era atendible, plantear incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución pronunciada por el representante del Ministerio Público, máxime si dicho incidente se basó en los art. 168 y 314 del adjetivo penal; ii) El art. 168 del CPP, está relacionado con la facultad de los juzgadores de rectificar errores o cumplimiento de actos omitidos que no alteren en lo substancial su decisión, y el art. 314 del CPP, se refiere al trámite que deberá imprimirse al planteamiento de excepciones, por lo que el Auto Supremo impugnado no constituye un acto ilegal o indebido, dado que sus fundamentos están enmarcados a derecho; iii) No se puede pretender que un acto conclusivo se deje sin efecto a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, sin siquiera acreditarse que tal decisión en sí misma, sea violatoria de derechos y garantías; iv) Al no haberse impugnado en su contenido la decisión de rechazo como violatoria de derechos y garantías fundamentales, mal se puede alegar defecto absoluto; y, v) No es evidente la vulneración del derecho de acceso a la justicia, porque aún puede reabrirse la investigación e incluso pedir la conversión de la acción.