SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.13.
II.13. El 20 de agosto de ese mismo año, la misma autoridad fiscal, comunicó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, la ampliación de la etapa investigativa por treinta días, por dificultades que impidieron que se concluya con los actos investigativos, como ser las adecuaciones y regularización de procedimiento y cesación de funciones de Ministros componentes del Tribunal de garantías (fs. 65). El 28 de septiembre de 2007, volvió a ampliar el término por treinta días, para la realización de una serie de actos que se encontraban pendientes (fs. 66); el 5 de noviembre de 2007, nuevamente se amplió por sesenta días (fs. 67); y, el 31 de enero de 2008, por otros sesenta días (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribución de la Corte Suprema de Justicia de fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito
- III.2. Atribución de la Fiscalía General de ejercer el control funcional de la investigación en los juicios de privilegio
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a las actuaciones de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.4.3. Respecto a las actuaciones del Fiscal General, Mario Uribe Melendres
- denegado
- APROBAR