SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.2. Atribución de la Fiscalía General de ejercer el control funcional de la investigación en los juicios de privilegio

En los juicios de privilegio, la facultad de imputar, es del Fiscal General, así como la de ordenar la complementación de las diligencias policiales, o de disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, pudiendo disponer el archivo de obrados, en los casos en los que resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no participó en él, cuando no se hubiera podido individualizarle, o cuando exista algún obstáculo legal para continuar con su desarrollo.

En los procesos ordinarios, el rechazo de la denuncia, la querella o de las actuaciones policiales, en aplicación de los arts. 304 y 305 del CPP, las partes pueden objetarla en el plazo de cinco días. Si se dispone la revocatoria se ordena la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados, lo que no impide la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante. En ambos casos no existe ulterior recurso, sino sólo la conversión de acciones.

Es lógico que el cumplimiento de ese presupuesto no puede exigirse en aquellas causas de responsabilidad penal tramitadas en única instancia ante la Corte Suprema de Justicia, dado que como se señaló, el Fiscal General es la autoridad a cargo de la dirección funcional de la investigación y quien tiene a su cargo, la atribución de imputar o de rechazar la denuncia, querella o las actuaciones policiales; en consecuencia, exigir a las partes que presenten objeción a la resolución de rechazo sería una vía inidónea y materialmente de imposible realización, dado que no existe otra autoridad jerárquica superior a aquella, para determinar la revocatoria o ratificación del rechazo.