Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.14.
II.14. El 13 de octubre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conminó al Fiscal General para que en quince días presente imputación formal o rechazo (fs. 71); providencia modificada el mismo día, disponiendo conceder un plazo razonable de veinticinco días a partir de su notificación para que se pronuncie en una de las formas previstas por el art. 301 del CPP, excepto el caso del numeral 2) por ya haber vencido el plazo determinado por ley, a computarse desde el 31 de octubre de 2008 (seis meses después de la última ampliación realizada el 31 de enero de 2008) (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribución de la Corte Suprema de Justicia de fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito
- III.2. Atribución de la Fiscalía General de ejercer el control funcional de la investigación en los juicios de privilegio
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a las actuaciones de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.4.3. Respecto a las actuaciones del Fiscal General, Mario Uribe Melendres
- denegado
- APROBAR