SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal iniciado por su parte contra los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, negativa o retardo de justicia y omisión de denuncia, el 8 de diciembre de 2008, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, constituida en Sala cautelar y contralora de derechos y garantías fundamentales. Incidente que se rechazó fuera del plazo establecido por el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante el Auto Supremo 103 de 18 de febrero de 2009, con el fundamento que el órgano jurisdiccional no tendría competencia para revisar las determinaciones asumidas por el Ministerio Público, en cuanto a la dirección funcional de las investigaciones su petitorio estaría circunscrito a pretender que se anule la Resolución Fiscal de rechazo de la querella, basándose en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, sin tener presente que el Ministerio Público demoró treinta y tres meses para concluir la etapa de investigación preliminar, retardando el proceso más allá del plazo máximo de seis meses, debido a actos dilatorios, ilegales e indebidos, que rayan en actos defectuosos y conculcatorios de su derecho al debido proceso; no obstante que dicha retardación la puso en conocimiento tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Fiscalía General del Estado, se hizo caso omiso de sus petitorios, cuando la Corte Suprema de Justicia tenía plena facultad para disponer la nulidad de obrados por existencia de defectos absolutos.

La investigación se inició el 21 de febrero de 2006, la Fiscalía General del Estado designó al Fiscal de Materia de La Paz, Genaro Quenta Fernández, para que se hiciera cargo de la misma bajo el control jurisdiccional de un juez de instrucción, desconociendo que al tratarse de una querella contra Vocales que gozan de única instancia, dicho control le correspondía a una de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, aspecto que observó el 13 de marzo de 2006, como consecuencia de lo cual, el citado Fiscal, el 23 del mismo mes y año, remitió informe de observación a la Fiscalía General, la cual, el 4 de abril de 2006, emitió un instructivo, instándole a proseguir con la sustanciación de la investigación permitiendo su conclusión con el referido vicio procedimental, dado que el 18 de julio de 2006, el Fiscal de Materia pronunció su informe conclusivo, en el que hizo una relación circunstanciada de los hechos denunciados, demostrando y fundamentando que existían suficientes indicios en la comisión de cada uno de los delitos investigados. Recibidos los antecedentes, el 8 de agosto de 2006; aún dentro del plazo legal de los seis meses de la etapa preliminar que concluía el siguiente 20; la Fiscalía General del Estado dispuso que se renueven las actuaciones investigativas, pero esta vez, bajo el control jurisdiccional de una Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que significaba una nueva investigación fuera del término previsto de los seis meses, retardando dolosamente una actuación que se debió dar por concluida, sabiendo que se encontraba al límite del término.

Es así que en cumplimiento a lo dispuesto, el 1 de septiembre de 2006, el Fiscal General del Estado hizo conocer a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sobre la apertura de investigación y la renovación de las investigaciones, limitándose a decretar esta Sala: “Con carácter previo considérese la pertinencia del caso” (sic), omitiendo notificarlo con el mismo y comenzando de esa forma, un trámite dilatorio del proceso y vicios de nulidad, siendo que el 14 de diciembre de 2006, tres meses y medio después, la Fiscalía General recién presentó su apersonamiento a dicha Sala, pidiendo pronunciamiento expreso sobre la admisión del inicio de investigación, por lo que, el 22 de marzo de 2007, más de tres meses después, la Sala decretó el referido memorial: “…se tiene presente el informe de investigación recibido el 1 de septiembre de 2006…, sea con conocimiento de partes”, prescindiendo nuevamente notificarlo como víctima y querellante.

Por su parte, el 8 de diciembre de 2006, por orden telefónica de la Coordinadora de Procesos Anticorrupción, el fiscal “Quenta” remitió los antecedentes nuevamente al Fiscal General del Estado y extrañamente, el 16 de marzo de 2007, cambió de Director de la investigación, nombrando esta vez al Fiscal de Recursos, Milton Mendoza Miranda, quien desde la fecha de su designación hasta que se emitió la Resolución Fiscal de rechazo, no hizo ni realizó absolutamente ninguna investigación, es más, cursa en el cuaderno de investigación, una nueva declaración ratificatoria de su querella, tomada a su persona por funcionarios policiales en La Paz el 17 de octubre de 2007, sin la presencia del citado Fiscal de Recursos, peor que hubiere tomado nuevas declaraciones a los denunciados, lo único que hizo fue solicitar a la Sala cautelar en cuatro oportunidades, la ampliación de término de la etapa preliminar con una serie de fundamentos que no se cumplieron en su momento. Posteriormente, el 13 de octubre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conminó al Fiscal General para que en el plazo de quince días presente imputación formal o de rechazo, argumentando el transcurso de dieciocho meses a partir de la comunicación del inicio de la investigación, en criterio errado de dicha Sala, hubiera comenzado el 22 de marzo de 2007; así el 14 del mismo mes y año, el Fiscal de Recursos, presentó memorial pidiendo corrección a dicha Resolución, por lo que consiguió que le ampliaran el plazo por otros veinticinco días. Siendo que, sin justificar la dilación del proceso, el 11 de noviembre de 2008, después de casi dos años, el Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda, en suplencia legal del Fiscal General del Estado, presentó una Resolución de rechazo a la querella, sin previa emisión de un informe conclusivo del Fiscal de Recursos, Milton Mendoza Miranda, no valoró la investigación inicialmente realizada por el entonces Fiscal asignado al caso, Genaro Quenta Fernández, ni ninguno de los aspectos de hecho y los indicios encontrados por él, pese a que es el único que real y efectivamente investigó, porque no se encuentra en los antecedentes ningún otro rasgo de que posteriormente se hubiera investigado algo más durante los dos últimos años, ni se tomaron declaraciones informativas y menos se emitiera un informe en conclusiones, para tener posibilidad de impugnarlo o interponer algún recurso.

Finalmente, la Fiscalía General del Estado en su respuesta extemporánea al incidente de actividad procesal defectuosa promovido por su parte, indicó que el proceso se encontraba en estado de archivo, dado que ante el rechazo, sólo operaba la objeción, por lo que el incidente planteado era atípico e impropio, sin tener presente que jerárquicamente no existe tal recurso (la objeción) y la única forma de resguardar sus derechos y garantías era mediante la interposición del referido incidente.